Reforma de la Lopnna propicia impunidad adolescente

Jóvenes de 12 y 13 años “a merced de ser captados por
la delincuencia y sin atención especializada”
A través de un caso reciente de presunto abuso sexual en el que los involucrados son menores de 15 años, queda al desnudo el actual sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes.

Jesús Noel Hermoso F.
Publicado en Diario 2001

Caía una tarde de junio en Petare cuando un muchachita, de apenas 12 años y coqueta como toda niña, caminaba hacia su casa. De pronto, cinco jovencitos de su colegio truncaron su camino: “tú vienes con nosotros. Tú nos dijiste que querías estar con nosotros, así que dale”, le dijo uno de los chamos. La llevaron por la fuerza a una construcción abandonada y la desnudaron mientras tapaban su boca para que no gritara. Se desnudaron y comenzaron a abusarla. Uno a uno se turnaron confundiendo en su desespero la vagina con el ano, mientras hacían sangrar a la niña producto de la violenta agresión.


Los involucrados y su víctima tienen entre 12 y 15 años. Una ley especial denominada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela (Lopnna) busca “garantizar a todos los niños (…) el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles”, dice el artículo 1.

Además, el 8 de junio entró en vigencia una reforma que modifica los artículos 526, 527, 531, 553, 560 y 628 del titulo V de esta ley, luego de que el 14 de agosto de 2014 en menos de 5 minutos y como si se tratara de algo intrascendente, el voto unánime de los diputados de la Asamblea Nacional (opositores y oficialistas) daba por aprobada la reforma en segunda discusión. 

“La aprobación fue una letanía”, reclama Carlos Trapani, coordinador del programa Buen Trato del Centro Comunitario de Aprendizaje (Cecodap) y quien tiene sustanciadas críticas frente a la reforma, que comienzan con asegurar que “no hubo consulta previa suficiente”. También asegura que “una reforma no puede estar precedida por matrices de opinión”. 

La reforma, que se aprobó en el marco de crímenes ampliamente conocidos, presuntamente perpetrados por adolescentes (el de Mónica Spear y Eliécer Otaiza) buscaba “castigar” frente a la sociedad a los criminales para “desmotivar o reducir la participación de los adolescentes en delitos graves. Algo probadamente falso como medida para reducir delitos”, explica la investigadora Gloria Perdomo, directora de la Fundación Luz y Vida de Petare.

El proceso. El Cicpc posteriormente dio con los adolescentes presuntamente responsables de abusar de la niña. Luego de pasar una noche presos en ese organismo en un lugar de reclusión de adultos, los 5 adolescentes fueron trasladados por una comisión al Consejo de Protección de NNA de Sucre. Uno tras otro, literalmente encadenados mediante esposas atadas a una cadena, fueron recibidos. La Consejera de Protección de NNA de Sucre, Angeyeimar Gil, explicó que los efectivos desconocían el procedimiento a tal punto de que tuvieron que regresar a 3 de los adolescentes porque tenían más de 14 años. De los 5, solo dos (de 12 y 13 años) podían ser atendidos por el Consejo de acuerdo a procedimientos establecidos en la reforma.

Luego de que los consejeros oyeron las versiones de víctima y victimarios se tomaron las medidas del caso, como la inclusión de los adolescentes en un programa de fortalecimiento familiar y psicológico. Pero la medida también supone enviarlos a todos a sus casas. 

“Tuvimos que calmar la ira de la familia de la víctima luego de explicarles que esas eran las medidas que establece la ley. Ellos dijeron que iban a hacer justicia en su comunidad y es algo que preocupa mucho. Todos estudian en el mismo colegio”, expuso la consejera. 

“La actitud de los adolescentes fue retadora, incluso de risas. Ellos aseguran que la niña quería y que había aceptado. Nosotros hablamos con ellos para que entendieran la magnitud de su actuación, pero ellos no mostraban ninguna reflexión. Los policías los amenazaron mientras estuvieron presos, pero no les afectó en ningún sentido. Se mostraban inmutables. Sus madres están muy alarmadas por el riesgo que corren en la comunidad. Una de ellas dijo que le iban a quemar la casa y solicitó al Consejo que protegiera a su hijo”, describió Gil. 

La Red por los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, a la cual pertenecen Trapani y Perdomo, reclama que en la reforma agregaron responsabilidades a diversas instituciones, pero detallaron que “no existe una rectoría por parte del Estado, una institución que tenga que establecer políticas públicas destinadas a atender los niños, niñas y adolescentes incursos en delitos de este tipo. Esto no está definido en la ley”, explica Trapani.

Ausencia de políticas. Gil asegura que en el Estado venezolano “no existen programas socioeducativos que reorienten a jóvenes que cometen este tipo de delitos más allá de la atención psicológica y fortalecimiento familiar. Solo existe, y con limitaciones, para los que tienen responsabilidad penal.

Para dar una idea, Ariana Galarraga, directora de Servicio de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda (Sepinami), explica que su institución tiene para atender sólo a 156 jóvenes que, a partir de la reforma de la ley, son privados de libertad y tienen edades entre los 14 y 17 años. “En este momento tenemos recluidos solo a 60 varones y 19 chicas ya que una de las sedes, con 39 cupos, está inhabilitada por reparaciones posteriores a un motín que destruyó las instalaciones”, explica Galarraga. Noventa y ocho adolescentes esperan por cupo, recluidos en sedes policiales para adultos. Esta institución atiende solo a Barlovento, Valles del Tuy y Altos Mirandinos.

Entre tanto, los otros tres adolescentes victimarios fueron presentados ante el Ministerio Público para que un juez los atienda. Este proceso, que antes de la reforma duraba máximo 96 horas, ahora puede durar hasta diez días. “Este tiempo lo pasarán en sedes policiales como PNB de Catia y Sebin, y si se determina la responsabilidad penal serán trasladados a centros como Sepinami, en los que no hay cupo, lo que también vulnera los derechos”, detalló Angeyeimar Gil.

El Estado señaló en marzo de este año ante el Comité de DDHH de la ONU que en el país existen 1.020 adolescentes en centros de detención para menores de edad con responsabilidad penal por crímenes cometidos. Pero Trapani afirma que “no hay quien pueda dar una cifra, establecer políticas ni presupuestar la inversión que el Estado debe hacer para atender a esta población porque no existe una rectoría establecida con claridad en la ley”.

Días posteriores a lo sucedido en Petare, la directora del plantel en el que estudian los victimarios y la niña violentada, ha solicitado el cambio de escuela de los agresores ante el municipio escolar.

Angeyeimar Gil asegura que en Petare, el barrio más grande de Venezuela, no existen centros para atender casos con responsabilidad penal, por tanto, los distribuyen a instituciones como Ciudad Caracas en Quinta Crespo, que actualmente está abarrotada.

Ocho consejeros de protección, sin suplentes aún cuando la ley lo establece, llevan hoy cerca de 600 casos atendidos solo en el primer semestre de 2015. Desde que entró en vigor la reforma han atendido 6 adolescentes que ahora no tienen responsabilidad penal. “El segundo día de vigencia de la reforma -narra Gil- recibimos el primer caso. Estaba en el Helicoide y luego en 5 centros de reclusión de adultos distintos. Terminó en el Sebin y nos lo remitieron luego de la reforma. Estaba detenido por un arrebatón de cartera”. Hoy, como los adolescentes que participaron en la presunta agresión sexual de una chica, recibe atención psicológica y familiar y está en su casa .


Buscan echar cambios para atrás 

Carlos Trapani y Gloria Perdomo, así como consejeros de Protección de NNA de todo el país, han reiterado en la necesidad de corregir urgentemente algunos aspectos de la reforma de la Lopnna. Una de las medidas que se estudian en la Redhnna es la solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia de reconsiderar algunos aspectos de la reformada Ley.

“Una de las fallas más importantes de la reforma es que al elevar a 14 años la edad de responsabilidad penal, algo que en sí es un aspecto de avance, no se establecen las responsabilidades por parte del Estado venezolano respecto a quién va a tener a cargo al adolescente durante el cumplimiento de las medidas sustitutivas, y delega en los consejos comunales la responsabilidad”, afirma Gloria Perdomo.

Para Trapani, la reforma está “promoviendo una situación de impunidad en adolescentes de 12 y 13 años, ya que no se establecen las medidas de protección a la víctima, y tampoco las instituciones especializadas a la cual remitir a los victimarios”. 

El abogado explica que en casos como los descritos en Petare, “la ley no establece tipificación de sanciones para estos adolescentes”, y la atención, según la reforma, queda en manos de los Consejos de Protección. “Este es el drama del sistema de protección”, explica, ya que no existe una entidad o institución rectora que atienda esta realidad. 

Por otra parte, Trapani afirma que “el aumento de las penas en ningún país ha resuelto los problemas de violencia en la sociedad, ya que este es un asunto estructural que requiere de soluciones estructurales”.

Para Perdomo “una medida no privativa de libertad bien conducida, con los programas requeridos, es una solución ideal, pero cuando se lo encomiendas como Estado al consejo comunal, simplemente te estás lavando las manos como Estado. Pero no existe ningún tipo de programas para los niños, niñas y adolescentes en el país en estos casos”.


Observaciones a la Ley

Las críticas que la Red por los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes tiene a la reforma, están condensadas en señalamientos a 6 artículos sobre responsabilidad penal que representan vacíos que, según especialistas, vulneran los DDHH de NNA en el país.


Artículo 526-a.- Medios del Sistema Penal de Responsabilidad. 


CRÍTICA. Incorpora en una misma norma ambos sistemas: (sancionatorio y de prevención/protección) y genera confusiones proclives a la distorsión en la estructura y procedimientos penales.

Artículo 527.- Ahora establece atribuciones de atención correctiva a los consejos comunales. 

CRÍTICA. Solo al Estado corresponde la potestad sancionatoria, y en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley, dicha potestad debe ser especializada. Eleva la edad de catorce (14) a menos dieciocho (18) años.

Artículo 521.- En la edad para la Aplicación Según los Sujetos, se eleva la edad de catorce (14) a menos dieciocho (18) años. 

CRÍTICA. Siguió la recomendación internacional, pero no se especifica dónde y cómo habrá de ser atendida por los Consejos de Protección la población que incurra en hechos punibles.

Artículo 553.- Amplía el alcance del Ministerio Público. 

CRÍTICA. Incorpora la práctica de experticias y estudios clínicos (psicológicos, psiquiátricos, físicos, toxicológicos y sociales) en la etapa investigativa. Implica el retorno a la superada Situación Irregular. No se aplica a adultos. Eventualmente aumenta el tiempo de prisión preventiva. Estos estudios solo son válidos en fase de juicio.

Artículo 560.- Detención y Acusación de NNA. 

CRÍTICA. Extiende el lapso de 96 horas a 10 días. Se violenta lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, al penalizar al adolescente por un cambio en lo institucional que es responsabilidad del Estado. (37. b y d CDN).

Artículo 628.- Privación de libertad de NNA. 

CRÍTICA. Nuevos tipos de delito como sicariato, extorsión, asalto a transporte público y hasta terrorismo. Aumenta el tiempo de privación de libertad a diez (10) años, lo que violenta el principio de mínima penalización, a la Convención de los Derechos del Niño y la Doctrina de la Protección de la Infancia en torno al menor tiempo posible de privación de libertad.

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